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La Ley para la Transparencia, la Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2021, fue declarada como inconstitucional por tres jueces federales.
De acuerdo el periódico Reforma, hasta ahora, el Juez Primero en Materia Administrativa, Jonathan Bass; y los jueces Segundo y Tercero, especializados en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez y Ramón Lozano (respectivamente), han concedido seis amparos a agencias de publicidad y empresas de radio, televisión e impresos (editoriales).
La ley, presentada a finales de 2020 por el senador morenista, Ricardo Monreal, y aprobada por la Cámara de Senadores en abril de 2021, tiene como intención evitar que las agencias de publicidad contraten anuncios no solicitados por algún cliente. En otras palabras, las agencias quedarían inhabilitadas para comprar espacios publicitarios en diversos medios de comunicación por cuenta propia. Esto para “prevenir” la compra de espacios para su posterior reventa.
Asimismo, la “Ley de publicidad” busca que los medios de comunicación facturen directamente a los anunciantes. De esta manera se “promueve la transparencia en el mercado de la publicidad”. Es decir, los costos de los anuncios en los diferentes medios. E incluso, impide que las agencias de publicidad tengan entre sus mismos clientes a los anunciantes y a los medios en donde se podrían anunciar.
En caso de incumplimiento a la “Ley de publicidad”, se tienen establecidas multas que van del 2 al 4 % de los ingresos anuales totales. Y, en caso de reincidir, las sanciones podrían incluso duplicarse.
A mediados de 2021, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpuso una controversia constitucional. Lo anterior pues consideran que las diversas disposiciones “afectan sus atribuciones como autoridad en materia de competencia económica”.
“El Pleno del IFT considera que diversas disposiciones contenidas en esa Ley afectan la competencia constitucional de este órgano autónomo como autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en los términos que dispone el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Informó el IFT.
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Con todo lo anterior, los jueces antes mencionados determinaron que la reventa de espacios publicitarios no se puede considerar como “ilícita”. Pues, de hacerlo, entraría en conflicto con el derecho a la libertad de comercio.
De acuerdo con el Juez Segundo, Juan Pablo Gómez Fierro, la simple acción de prohibir a las agencias la facultad de especular con la compra de espacios publicitarios para su reventa, “implica prohibir una actividad lícita y común en todas las actividades comerciales”.
“Las relaciones jurídicas y comerciales que desempeñan los agentes publicitarios, sean con los anunciantes de bienes y/o servicios; o bien, con los vendedores de espacios publicitarios o medios de comunicación, están amparadas por el espectro de protección del principio de autonomía de la voluntad. Y por la libertad del trabajo. Ambas de rango constitucional”. Declaró, Jonathan Bass Herrera, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México.
Ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tendrá que revisar los seis amparos otorgados por los tres jueces federales antes mencionados. Mismos que, por ahora, no tienen efecto. Y “no protegen a las empresas” de acatar la ley, pues, como señala el Reforma, “no se concedieron suspensiones”.