Cámara de Senadores
La Cámara de Senadores de México votó para que las llamadas “Terapias de conversión”, no se apliquen más en el país. Y es que, de acuerdo con los legisladores, los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG), utilizan métodos que podrían considerarse actos de tortura.
De esta manera, luego de seis años, se votó para terminar con este tipo de actividades. Con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Senado de la República votó para prohibir y sancionar a quien o quienes realicen las “Terapias de conversión”.
La senadora Olga Sánchez Cordero celebró la decisión de la Cámara de Senadores y señaló que, luego de “una década de lucha y seis años de trámite legislativo”, finalmente se aprobó prohibir las denominadas “terapias de conversión”. Y agregó que las “ECOSIG” incluyen prácticas de violencia sexual, física y psicológica que pueden constituir tortura.
Por su parte, la senadora Citlali Hernández reconoció la importancia de esta decisión del Senado, pues, afirma que “no se puede curar a quien nunca estuvo enfermo”. Además, agradeció el apoyo de organizaciones y activistas para que esta reforma de Ley se hiciera posible. “Hoy dimos un gran paso en contra de la discriminación y el odio”, dijo.
Con la decisión del Senado, ahora se modificará el Código Penal Federal y la Ley General de Salud para “prohibir y sancionar” las terapias de conversión en todas y cada una de las entidades federativas del país. Señalaron que este tipo de “terapias de conversión” han sido criticadas incluso de manera internacional, por suponer un acto de tortura en contra de las personas que integran la comunidad LGBTQ+.
Lo anterior, agregaron, ya que dichas terapias emplean métodos extremos a través de los cuales someten a las personas a “abusos sexuales”, electrochoques y demás técnicas agresivas para que “el paciente”, se identifique como cisgénero.
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Ahora bien, los senadores determinaron que, en caso de que alguien lleve a cabo una “terapia de conversión”, podrá recibir una sanción de entre dos y seis años de cárcel. Así como también se hará acreedor de una multa que va de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo cual, en este momento, sería de entre 108 mil y 216 mil pesos. Y, en caso de que la persona a quien apliquen alguna terapia de conversión sea menor de edad, adulto mayor, o con discapacidad, la sanción se duplicaría.
De acuerdo con la adición del artículo 209 Quintus al Código Penal Federal, y del artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, se sancionará a toda persona que “realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.