Aborto
Estado de México
El Estado de México se convirtió este lunes 25 de noviembre de 2024 en la entidad federativa número 18 en despenalizar el aborto “dentro de los plazos definidos”. Esto quiere decir que, para que no haya penalización alguna, el aborto deberá practicarse durante las primeras 12 semanas de gestación.
Con lo anterior, el Gobierno del Estado de México busca reforzar la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Así como también evitar la criminalización a las mujeres que opten por la interrupción del embarazo, o de las parteras o médicos que las atiendan.
Dicho dictamen fue avalado por mayoría de votos por parte del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y sus aliados, mientras que siete legisladores del Partido Acción Nacional (PAN) votaron en contra y tres del Partido Revolucionario Institucional se abstuvieron. Con ello se realizarán reformas a los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código Penal del Estado de México, en materia de despenalización del aborto.
“De practicarse [el aborto] después de este término [12 semanas], habrá sanciones penales, salvo excepciones como violación, peligro de muerte para la persona gestante y alteraciones genéticas o congénitas del producto, que deriven en trastornos físicos o mentales graves, entre otras”. Indicaron los legisladores mexiquenses.
De acuerdo con lo estipulado en el dictamen, en caso de que se sobrepasen los tres meses (12 semanas), sí se incurrirá en un delito. Éste tendrá una pena que va desde los seis meses, hasta un año de prisión.
“En caso de practicarse sin el consentimiento de la persona gestante, indistintamente de la etapa del embarazo, serán de cinco a 10 años de cárcel y de 50 a 400 días multa. Pero, si en su comisión se emplea violencia física, psicológica, obstétrica o negligencia en los cuidados ginecobstétricos, la pena prevista aumentará en una mitad”. Señalaron.
También te recomendamos leer: Sheinbaum pide no criminalizar a niña que tuvo aborto espontáneo
Agregaron que, el personal médico, enfermería o partería, que lleve a cabo un aborto posterior a las 12 semanas de gestación, además de las sanciones previamente mencionadas, también quedará suspendido de su profesión entre tres y seis años. Y, en caso de reincidencia, la pena podría incrementarse hasta los 20 años.
Resaltaron que, incluso luego de dicho plazo, el aborto “no se considerará delito” cuando sea resultado de una acción culposa. Es decir, sin la intención de cometerlo. Por ejemplo, por un embarazo derivado de una violación; implantación no consentida de óvulo fecundado o inseminado artificialmente, independientemente de si exista o no denuncia. Y en caso de que la mujer, o persona gestante, corra peligro de muerte o su salud (física o mental) se vea severamente afectada a juicio médico.
“En este supuesto también están excepciones como alteraciones genéticas o congénitas del producto que deriven en trastornos físicos o mentales graves; si se demuestre que la persona embarazada haya sido ocultada, obstaculizada, amenazada o privada de su libertad para evitar el aborto, dentro del plazo de las doce semanas, y cuando exista un trastorno ginecológico que haya impedido tener conocimiento del embarazo”. Señalaron.
Por último, remarcaron que el personal médico y de salud deberá dar a la mujer, o persona gestante, la información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos del procedimiento. Así como de los apoyos y alternativas existentes.