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Inicio / Política / Sheinbaum rechaza la retroactividad en la Ley de Amparo

Nacional

Claudia Sheinbaum

Senado de la República

Sheinbaum rechaza la retroactividad en la Ley de Amparo

octubre 4th, 2025Fuente: Noticias Radiorama
Retroactividad Ley de Amparo

“Hay que respetar la Constitución. La Constitución estable claramente que no debe haber retroactividad en las leyes”, externó la mandataria federal.

Tras la polémica generada por la inclusión, por parte del Senado de la República, de un artículo transitorio para la retroactividad de la Ley de Amparo, este viernes hubo una postura oficial por parte de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo. “Se debe respetar el Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que no debe haber retroactividad en las leyes”, subrayó.

Durante la conferencia matutina, el otrora ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ahora nombrado coordinador general de Política y Gobierno, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, aclaró que, con el artículo primero transitorio sobre la Ley de Amparo, “no tiene retroactividad, no se afectan derechos adquiridos ni se viola la Constitución”.

Añadió que la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, “tiene razón en ser muy enfática que en este gobierno no se impulsan ni se avalan leyes ni actos contrarios a la constitución. Y que no hay cabida a aplicación retroactivos de ninguna ley en prejuicio de persona alguna”.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, explicó que, “si se establece que la reforma de ley de amparo se aplica a los juicios en curso, no se pueden modificar las suspensiones que ya se otorgaron. Ni resolver de forma distinta los recursos que ya fueron resueltos; son solamente a futuro”.

En contra de la retroactividad de la Ley de Amparo

Zaldívar subrayó que, ni la jefa de Ejecutivo federal, ni él, están a favor de ningún tipo de retroactividad. Adicionalmente, hizo un respetuoso llamado a los legisladores para que lleven a cabo las siguientes precisiones:

  • La Ley de Amparo es una ley procesal, ya que se vive una etapa donde las leyes deben tener un efecto pedagógico para que el pueblo las comprenda.
  • Las leyes procesales se aplican sólo a los actos y etapas que ocurren después de su entrada en vigor. No a los que ya sucedieron y quedaron firmes.
  • Aplicar las nuevas normas a los actos y etapas futuras no es retroactividad.

“No se van a revocar suspensiones ni actos en los amparos que ya causaron estado. Y creemos que esto se debe establecer de manera expresa en el precepto”, indicó.

Arturo Zaldívar remarcó que, con estas precisiones, habrá claridad sin violar la Constitución. “Las nuevas disposiciones no serán retroactivas y no se afectarán derechos adquiridos”, dijo. Recordó que, desde el pasado jueves 2 de octubre de 2025, la presidenta, Claudia Sheinbaum, aclaró que el artículo transitorio que establece retroactividad “se agregó en el Senado de la República”.

También te recomendamos leer: Sheinbaum enviará a diputados la iniciativa de Ley General de Aguas

“El objetivo de la reforma no es cambiar la Constitución; sino reducir los tiempos en la aplicación de la justicia y evitar que un amparo de manera automática obstruya la actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera en casos de juicios fiscales”. Puntualizó.

También reiteró que, en cuanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación dé una resolución, este ya no sea sujeto de amparo.

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  • Etiquetas: Claudia Sheinbaum, Senado de la República

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