CURP
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) y la Secretaría de Gobernación (SEGOB), informaron que los mexicanos repatriados (quienes no posean registro de nacimiento en el país) podrán acceder de manera temporal a la Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como CURP.
Al respecto, Alejandro Encinas, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, comentó que el documento se emitirá en seis aeropuertos alrededor de la república mexicana y en 11 puntos estratégicos del Instituto Nacional de Migración ubicados en la frontera norte de México (Ciudad Juárez, Ciudad Acuña y Tijuana).
Asimismo, señalo que la CURP con fotografía será de uso temporal (duración máxima de 365 días naturales) para personas repatriadas, es decir, que no tengan un acta de nacimiento. De esta manera, los connacionales podrán ejercer sus derechos a la educación, salud, empleo y servicios bancarios. Así como también, les servirá como identificación para tramitar libremente por cualquier territorio de la República Mexicana.
“Es una CURP temporal que se expedirá a quien no cuente con un registro de nacimiento. Y será fundamental para facilitar y agilizar los trámites que las y los connacionales deben hacer a fin de reintegrarse y reinsertarse plenamente a la vida cotidiana en nuestro país”. Informó Alejandro Encinas.
El subsecretario de la SEGOB detalló que será a partir del próximo 3 de noviembre cuando las personas repatriadas podrán tramitar su CURP con fotografía en: Mexicali, Ojinaga y Piedras Negras.
Y, para el 16 de noviembre, se sumarán sedes como San Luis Río Colorado, Nogales, Reynosa, Matamoros y Nuevo Laredo. En cuanto a la entrega del documento en los seis aeropuertos de distintos puntos del país, ésta será desde el 30 de noviembre.
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De acuerdo con la información de la SEGOB, más de 200 mil mexicanos repatriados podrán tramitar este documento. En ese sentido, Encinas explicó que se encuentran trabajando en crear una página de Internet donde se dará más información sobre los derechos y beneficios que serán posibles a través del programa de repatriados.
La posibilidad de tener una CURP temporal no sólo aplica a mexicanos repatriados. También se extenderá a extranjeros que soliciten refugio y protección complementaria. En este caso, el documento será asignado mediante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar). Por supuesto, el primer requisito es acreditar el inicio de los procedimientos para permanecer en México en la condición de estancia regular que determine la autoridad migratoria correspondiente, ya sea el INM o la Comar.
A diferencia de la CURP para mexicanos repatriados, la expedida para extranjeros tendrá una vigencia de 180 días naturales. Y podrá extenderse por una única vez con un periodo de vigencia igual al primero.