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Informe de Gobierno

El 1 de septiembre ¿se trabaja o es feriado por informe de Gobierno?

agosto 22nd, 2025Fuente: Noticias Radiorama
1 de septiembre dia feriado o si se trabaja

Aunque el 1 de septiembre mantiene peso político por el Informe presidencial, la Ley Federal del Trabajo no lo reconoce como día de descanso obligatorio.

Cada año, la llegada de septiembre despierta en México una pregunta recurrente en oficinas, fábricas y centros de trabajo: ¿es el 1 de septiembre un día de descanso obligatorio con derecho a pago triple? La respuesta, cimentada en el marco de la Ley Federal del Trabajo (LFT), es clara y contundente: no. No obstante, la confusión persiste, alimentada por la histórica relevancia política de la fecha y la sombra de prácticas pasadas.

El primer día de septiembre está marcado en el calendario político nacional como la fecha designada para que la persona titular del Poder Ejecutivo Federal rinda su informe anual de gobierno. En 2025, este evento adquiere una dimensión particular, al corresponder al primer informe de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, quien asumió el cargo el 1 de octubre de 2024. Además, se llevará a cabo la toma de protesta de magistrados y jueces federales electos, y el Senado de la República celebrará una sesión solemne.

1 de septiembre no es día oficial, pero… ¿cuáles sí lo son?

A pesar de la efervescencia política y ceremonial, la LFT es precisa. El Artículo 74 enumera de manera taxativa los días de descanso obligatorio en el país. La lista incluye:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia)
  • Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
  • 1 de octubre (cada seis años, por transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
  • 25 de diciembre

La notable ausencia del 1 de septiembre en esta lista oficial lo categoriza, sin ambages, como un día laborable ordinario. Es decir, para la gran mayoría de los trabajadores mexicanos regidos por la LFT, el 1 de septiembre es una jornada como cualquier otra. Quienes presten servicios ese día tendrán derecho a percibir exclusivamente su salario diario normal, sin recargos adicionales.

Este escenario contrasta drásticamente con lo que ocurre en los auténticos días de descanso obligatorio. El Artículo 75 de la LFT establece que si un trabajador es requerido para laborar en una de esas festividades oficiales (como el 16 de septiembre), tiene derecho a un pago extraordinario. Este se compone de:

  • Su salario ordinario que hubiera percibido por el solo hecho de ser un día de descanso.
  • Un salario doble por el servicio efectivamente prestado.

El resultado es un pago total triple por esa jornada. Esta prestación no aplica para el 1 de septiembre al no ser un día de asueto legal.

¿Habrá clases en las escuelas?

Mientras el ámbito laboral se rige por la LFT, el sector educativo proporciona otro punto de referencia claro. La Secretaría de Educación Pública (SEP) informó que el 1 de septiembre de 2025 marcará el inicio del ciclo escolar 2025-2026. Por lo tanto, estudiantes, maestros y personal administrativo deberán presentarse a sus actividades con completa normalidad, reforzando el carácter plenamente laboral de la fecha.

En caso de que, en alguno de los días que sí son oficiales de descanso, algún empleador intente negar el pago extraordinario o confunda los términos, las autoridades como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) recuerdan a los trabajadores que todos sus servicios de asesoría y representación son gratuitos. Recomiendan acudir a ellas para resolver cualquier controversia y siempre consultar fuentes oficiales para disipar dudas.

También te recomendamos leer: Sheinbaum anuncia arranque de las ‘Rutas de la Salud’

En conclusión, el 1 de septiembre se erige como una jornada de dualidades: un día de alta trascendencia política; pero de normalidad absoluta en el ámbito laboral.

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  • Etiquetas: Informe de Gobierno

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