Reforma al Poder Judicial
SCJN
Con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que los partidos políticos nacionales, “sí tienen legitimidad para presentar acciones de inconstitucionalidad en contra de la Reforma Judicial.
Los votos a favor corresponden a los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Norma Piña Hernández y Alberto Pérez Dayán. Mientras que, quienes votaron en contra, son Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama.
Este martes, el pleno de la SCJN resolvió que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), cuentan con “legitimidad jurídica” para impugnar la Reforma al Poder Judicial impulsada por el Gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo.
Lo anterior mediante la “acción de inconstitucionalidad”. Además, dichos partidos podrán realizar cuestionamientos y modificaciones a la Reforma que ya se encuentra publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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Sobre ello, el ministro Juan Luis González Alcántara resaltó que los partidos políticos (PRI, PAN y MC) cumplieron con los requisitos establecidos por el artículo 105, fracción segunda, inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto ya que cada uno de esos partidos políticos poseen su debido registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE).
Recordemos que el proyecto presentado el pasado 28 de octubre de 2024 por el ministro González Alcántara. El cuál busca invalidar la elección de los jueces, ministros y magistrados a través del voto popular. Tal como se determinó a través de la aprobación de la Reforma Judicial por parte del Legislativo. Entre otros puntos, también busca invalidar la figura de “jueces sin rostro” y la anulación de comités de evaluación.
No obstante, la ministra Loretta Ortiz Ahlf, remarcó que la fracción segunda del artículo 105 antes mencionado, permite “acciones de inconstitucionalidad contra normas generales. No contra la Constitución misma”. Agregó que reforma en materia de supremacía constitucional, publicada el 31 de octubre, “no hace más que reconocer una prohibición que ya existía”.
Por su parte, la ministra Lenia Batres, destacó en redes sociales que, al inicio de la sesión de este martes, propuso que se retirara el proyecto impulsado por el ministro González Alcántara, el cual versa sobre la presunta “inconstitucionalidad” de la Reforma al Poder Judicial. Lo anterior, agregó, ya que el 31 de octubre pasado se publicó una reforma que considera improcedente este tipo de revisión.
“Con relación al tema del Decreto constitucional publicado el 31 de octubre, para mí la acción de inconstitucionalidad que se presenta el día de hoy es improcedente. Incluso, sin la reforma que se ha denominado supremacía constitucional, más allá del expediente, si se encuentra en los casos que establece la propia reforma del 31 de octubre. Lo cierto es que la acción de inconstitucionalidad es improcedente bajo el diseño de nuestra Constitución, incluso antes de la reforma”. Añadió la ministra.