SCJN
Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la penalización por la posesión de más de cinco gramos de marihuana. Siempre y cuando se compruebe que es para uso personal.
La resolución estuvo a cargo de la Primera Sala de la Corte. Con tres votos a favor (de cinco), concedieron un amparo en contra de una porción del artículo 478 de la Ley General de la Salud. En dicho artículo, se señalaba como delito que los consumidores de cannabis sativa porten más de cinco gramos del producto.
A favor votaron los ministros Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Ana Margarita Ríos Farjat. Y en contra Norma Piña y Jorge Mario Pardo. Se estableció que sólo se ejercerá acción penal por posesión de más de cinco gramos de cannabis si la persona no acredita que el producto es para “uso personal”.
“El Ministerio Público no ejercerá acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien sea farmacodependiente o consumidor y posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma, para su estricto consumo personal y fuera de los lugares señalados en la fracción II del artículo 475 de esta Ley”. Señala el artículo 478 de la Ley General de Salud.
“La autoridad ministerial informará al consumidor la ubicación de las instituciones o centros para el tratamiento médico o de orientación para la prevención de la farmacodependencia”. Agrega.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, “este criterio deriva de un amparo promovido por una persona vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de marihuana”.
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La Primera Sala consideró que la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal. Sino que “frente al supuesto de consumo personal, la porción normativa en cuestión genera una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”.
Con lo anterior, el Alto Tribunal determinó que la acción penal “no tiene sustento constitucional al amparo de la protección a la salud pública”. Es decir, no se afecta a otras personas. Y, además, “no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada personal”.
Finalmente, esta decisión de la corte no significa que se despenalice la marihuana. E incluso está penado la portación de más de cinco gramos. Aunque se diga que sea para consumo personal, pues para que se permita, debe existir un amparo previo. En cualquiera de los casos, será cuestión de las autoridades correspondientes el determinar si el producto es o no para consumo personal.