SCJN
Tabaco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró anticonstitucional la prohibición absoluta a la venta de los cigarros electrónicos, vapeadores y demás productos derivados del tabaco. El principal argumento es que prohibir la venta de dichos productos, atenta contra la libertad de comercio. Así como también inhibe el libre desarrollo de la personalidad.
A través de un comunicado, la SCJN detalló más las características del fallo que evitará la prohibición a los productos antes mencionados.
“el Tribunal Pleno determinó que es inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco. Que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco. Pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco”.
De acuerdo con la información presentada, el artículo 16, fracción VI establece una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio. El siguiente paso será esperar la aprobación del texto definitivo. Lo cual ocurrirá durante una sesión privada del Pleno del Alto Tribunal, para luego publicarse en el Semanario Judicial de la Federación.
“(La prohibición) Impide totalmente el acceso a cualquier producto que emule los productos del tabaco; pero que no contenga sus derivados, como pueden ser cigarros electrónicos de nicotina y hasta un cigarro de chocolate”. Declaró Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN.
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Cabe aclarar que, con esta acción, la SCJN no fija una postura a favor de la permisión de la comercialización de los cigarros electrónicos. Es decir, el planteamiento sostenido en durante la pasada sesión, se enfocó únicamente sobre si la prohibición absoluta es constitucional.
Eso sí, con esta decisión de la SCJN, habría posibilidades de retirar el decreto del presidente que prohíbe la importación de este tipo de productos al considerarlos “dañinos para la salud pública”.