Ley Silla
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Una transformación silenciosa llegó a los pisos de venta, cocinas y mostradores de México. La llamada “Ley Silla”, que entró en vigor este 17 de junio de 2025, prohíbe a los empleadores exigir que trabajadores permanezcan de pie durante jornadas completas, marcando un giro en las condiciones laborales para casi la mitad de la fuerza en sectores de servicios.
De acuerdo con estimaciones, aproximadamente el 45 por ciento de los empleados en comercios y restaurantes soportaban jornadas de ocho horas o más sin sentarse. Lo cual provocaba lesiones crónicas en espalda y extremidades inferiores. La reforma al Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo ahora establece: “Queda prohibido obligar al personal a mantenerse de pie de manera permanente o impedir descansos periódicos en asiento”.
Esta medida impactará significativamente al personal de seguridad pública, cajeros o vendedores de tiendas de autoservicio, meseros, cocineros, empleados de almacén, demostradores, entre otros. Anteriormente, empleados con perfiles como los antes mencionados, tenían que soportar su jornada laboral de pie; ahora tendrán derecho a sentarse durante pausas regulares, incluyendo, por supuesto, el tiempo de alimentación.
Otro punto importante que especifica la nueva “Ley Silla”, es que las empresas deben proporcionar dicho mobiliario, el cual debe contar con características como un respaldo ergonómico y se colocará en zonas donde se lleven a cabo las actividades de los trabajadores. Cabe destacar que la “Ley silla” se enfoca, principalmente, a trabajos en sectores como servicios, comercio y análogos. Mientras que, aquellas empresas con giro industrial, esta modificación a la Ley Federal del Trabajo sólo aplicará si las actividades lo permiten.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se estipula que los empleadores tienen hasta 180 días naturales, a partir de este 17 de junio, para adecuar la documentación interna, políticas y reglamento interior de trabajo.
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En caso de no cumplir con lo estipulado por la ley, a las empresas o empleadores los sancionarán con multas de 250 a dos mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Lo cual equivale a una multa que va de los 28 mil 285, hasta los 282 mil 850 pesos al valor actual de la UMA. Adicionalmente, la empresa podría ser sancionada con una suspensión temporal de sus actividades, hasta que no cumpla con la implementación del mobiliario para garantizar el derecho al descanso de sus empleados.