Crimen organizado
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El hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán y Griselda Guadalupe López, fue recapturado por el gobierno federal este 5 de enero. El mismo día de su detención, elementos del Ejército Mexicano lo trasladaron al Campo Militar No. 1 de la Ciudad de México. El siguiente paso es valorar el proceso de extradición para Ovidio Guzmán, ya que el gobierno de Joe Biden lo solicita debido a los crímenes en contra de la salud por los que se acusa a “El Ratón”.
Sin embargo, la extradición no es viable, por lo menos no en el corto plazo. Esto debido a que el juez federal, Mateo Brieva de Castro, concedió una suspensión de plano en contra de la posible extradición de Ovidio Guzmán a territorio estadounidense o a algún otro país en general.
De acuerdo con el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, el gobierno de Joe Biden solicitó la extradición de Ovidio Guzmán López, alias “El Ratón”, desde septiembre de 2019.
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Con la medida interpuesta por los abogados de Guzmán López, queda bloqueado todo tipo de intento del gobierno de Andrés Manuel López Obrador para enviar a su cliente a Estados Unidos. Además, la suspensión de oficio también especifica que no podrán deportarlo o expulsarlo de México. Lo anterior quedó registrado en el expediente 24/2023.
“Se decreta de plano la suspensión de oficio respecto de los actos consistentes en la deportación, expulsión, extradición y su ejecución, para el efecto de que no se ejecuten y el quejoso quede en el lugar en el que se encuentre a disposición de este juzgado, sólo con relación a su libertad personal y no sea entregado al Gobierno de los Estados Unidos de América ni a ningún estado diverso”. Dijo el juez del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la CDMX.
La defensa del imputado también interpuso otro juicio de amparo para prevenir que su cliente quede incomunicado, o que sea víctima de tortura ya sea física o psicológica. El registro es el 26/2023. De esta manera, el detenido no podrá quedar aislado de tener comunicación con sus abogados durante el proceso en su contra.
“Se decreta de plano la suspensión de oficio respecto de la tortura física o psicológica, así como cualquiera de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, para el único efecto que de manera inmediata cese la ejecución de tales actos y bajo las disposiciones legales e institucionales se le permita al directo quejoso comunicarse con familiares o entrevistarse con los defensores que como tales designe”. Dijo el juez.