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De manera unánime, con 96 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor que eleva hasta más de 2.3 millones de pesos la multa máxima por llamadas de acoso telefónico comercial, una práctica que, durante años, se trató como una simple molestia; pero que erosiona de forma creciente la vida pública.
La lógica central de la reforma es clara. El problema no radica en la falta de un registro de “no me llames”, sino en que el costo de ignorarlo es demasiado bajo para las empresas. Las modificaciones a los artículos 18 Bis y 127 prohíben respectivamente las comunicaciones comerciales no autorizadas, “de manera reiterada y persistente”. Y establecen un rango de sanciones que va de los 56 mil 570 a los dos millones 345 mil 728 pesos.
En su intervención, la senadora panista, Mayuli Latifa Martínez, comentó que, con “la propuesta se busca atender un problema social que creció de manera alarmante en el país, ya que millones de personas en México reciben infinidad de llamadas telefónicas no solicitadas con fines publicitarios y de mercadotecnia”.
De esta manera, agregó que, lo que busca la reforma es “proteger la privacidad de los consumidores, que puedan negarse a recibir publicidad por este medio y evitar que este mecanismo de comercialización se realice a través de terceros”.
El Senado explicó que las empresas sólo podrán realizar este tipo de llamadas telefónica “con autorización previa de las y los consumidores”. Y, en caso de incumplimiento, habrá sanciones. Con ello, agregaron, el beneficio está en reducir acoso telefónico y proteger la privacidad de la gente.
De acuerdo con datos citados por el Senado, México está entre los cinco países del mundo que reciben más llamadas no deseadas, con un promedio de 20 a 25 contactos spam por usuario al mes. De acuerdo con los senadores, dicha saturación no representa sólo una molestia… sino un factor de vulnerabilidad ante estafas, así como una intrusión directa a la privacidad y la vida personal. Tan sólo en 2024, el Instituto Federal de Telecomunicaciones registró 171 millones de llamadas no solicitadas, de las cuales 119 millones tenían fines fraudulentos.
Tales cifras revelan un problema más profundo que el de la simple “molestia”. El documento del Senado señala explícitamente que la saturación telefónica “no sólo representa una molestia, sino un factor de vulnerabilidad ante estafas, así como una intrusión directa a la privacidad y la vida personal”.
La senadora del PVEM, Rocío Corona Nakamura, resaltó que “todas las personas tienen derecho a que las empresas no les llamen de forma insistente”. Y remarcó que “ya no podrán hacerlo sin nuestro consentimiento, ni por mensaje, ni por correo electrónico, ni por ningún otro medio”.
En octubre de 2025, Corona Nakamura externó: “No más llamadas de cobranza o de publicidad, insistentes, inclusive, a las 6:00 de la mañana. No más mensajes gradados que interrumpen el descanso de las familias. No más acoso telefónico disfrazado de servicio. Basta al hostigamiento de llamadas robotizadas o automatizadas. Desde un call center se hacen llamadas masivas para que alguien caiga y conteste, y cuidado, porque están entrenados para envolver, engatusar y lograr su objetivo: convencer ya sea para cobrar o insistir el que adquieran una tarjeta de crédito”.
La unanimidad a favor, por parte de los legisladores, refleja que el acoso telefónico, como experiencia negativa casi universal, constituye una zona de seguridad política. La panista Martínez Simón como proponente y Corona Nakamura, del PVEM, como impulsora entusiasta, conformaron una convergencia interpartidista poco frecuente.
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Sin embargo, dicha unanimidad también implica algo incómodo. Nadie asume el riesgo político de la eficacia real de esta legislación. La reforma apenas completó su paso por el Senado y aún falta la consideración de la Cámara de Diputados. El Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) existe desde hace años y su eficacia ha sido ampliamente cuestionada, una realidad que el propio documento del Senado reconoce: “el problema no es la falta de un registro, sino la ausencia de consecuencias punitivas efectivas”.