Claudia Sheinbaum
DOF
Plataformas digitales
Ahora sí ya es oficial, con la publicación de la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de “plataformas digitales” en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ahora los repartidores y demás personas que trabajen en este tipo de servicios en línea gozarán de derechos laborales. Esto quiere decir que tendrán oportunidad de tener registro en el Seguro Social y prestaciones de ley.
De acuerdo con lo informado en el Diario Oficial, estas modificaciones al esquema de trabajo para las plataformas digitales entrarán en vigor en los próximos 180 días. Lo anterior con la finalidad de que las diferentes empresas como Uber, Diddi, Rappi, Uber, entre otras, puedan ajustar sus lineamientos internos para que, a partir de la fecha estipulada, puedan cumplir con lo que dicta la ley.
Cabe destacar que, desde el pasado 10 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reconoce en la Ley Federal del Trabajo a los trabajadores de plataformas digitales. Así como sus derechos laborales y de seguridad social, y define las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las diferentes empresas.
“El documento, que adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales”. Destacó la Cámara de Diputados.
En dicho documento, se señala que las plataformas digitales serán el “conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros”. Y define a la gente de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.
Agregaron que el trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio. Las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, usando tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
Asimismo, estipula reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución Política. Esto de acuerdo con el tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.
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Y especifican que “no se considerará como empleadores de las personas en plataformas digitales a los usuarios, consumidores o beneficiarios de tareas, servicios y trabajos”. Ahora bien, es importante destacar que el tiempo destinado para la plataforma lo define el trabajador. En tanto que el salario se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado contemplando el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.