Aborto
Este 7 de septiembre será recordado como un día en el que México dio un paso adelante al proteger los derechos de las mujeres. La Suprema Corte de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización del aborto. Esto a través de una contundente votación que concluyó con 10 votos a favor.
El onceavo voto, el del ministro Jorge Mario Pardo no se contabilizó. Esto debido a que, por causas de fuerza mayor, no pudo estar presente en la votación. Así lo informó el propio presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El ministro presidente detalló que “criminalizar a la mujer, sobre todo a la más pobre y vulnerable, es profundamente injusto y abiertamente inconstitucional”. Y reiteró que, con esta resolución, se pone fin a las injusticias que incriminaban a las mujeres. “Nunca más una mujer en prisión por ejercer sus derechos”.
“A partir de ahora, se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes. Pero sobre todo a las mujeres. El día de hoy es un paso más en la lucha histórica por su igualdad, por su dignidad y por el pleno ejercicio de sus derechos”. Añadió Zaldívar Lelo de Larrea.
Esta resolución invalida el artículo 196 del Código Penal de Coahuila. El cual criminalizaba a las mujeres que abortaran con penas de hasta tres años de prisión. Aunque también el castigo se extendía a quienes ayudaran de alguna forma en el proceso interrupción voluntaria del embarazo.
En redes sociales, la SCJN informó este martes que “es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta”. Y añadieron que esta medida es “a favor de las garantías de los derechos de las mujeres y personas gestantes”. Ahora, quienes decidan abortar de forma voluntaria, no enfrentarán consecuencias legales.
A través de un comunicado, la SCJN detalló que “entendió que el producto de la gestación merece una protección que incrementa en tiempo, a medida que avanza el embarazo”. Sin embargo, detallan que esta “protección” no puede evadir los derechos de las mujeres a decidir, es decir, a su libertad reproductiva.
Bajo este argumento, la SCJN declaró absolutamente inconstitucional castigar legalmente a la mujer por la interrupción del embarazo.
La SCJN extendió su resolución al artículo 198. El cual indicaba que, para un aborto voluntario, las mujeres no podían ser auxiliadas o asistidas por personal sanitario. También se extendió la invalidez a “porciones” del artículo 199. Las cuales criminalizan el aborto y lo limitaban a 12 semanas en ciertos casos como la inseminación, violación o implantación artificial.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar comentó que la decisión es “un paso histórico que repercute de manera directa en sus vidas. Nunca más una mujer, ni una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierra la amenaza de prisión y estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”.
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Actualmente, el aborto está despenalizado en cuatro estados del país, como son la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y recientemente Veracruz. En otros estados existían leyes que imponían penas de prisión tanto a la mujer, como a quien le asistiera en la práctica del aborto.
Ahora, con la decisión de la SCJN, será posible que las mujeres puedan abortar sin que ello conlleve sanciones legales y judiciales. Sin duda, es un gran e histórico paso para el país y marca un notable precedente para que más adelante, el aborto pueda ser completamente seguro, legal y permitido en todos los estados de la República.