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Claudia Sheinbaum

CRT

CRT abre consulta pública sobre lineamientos de los derechos de las audiencias

julio 28th, 2026Fuente: Noticias Radiorama
CRT abre consulta pública sobre lineamientos de los derechos de las audiencias

La consulta será del 27 de julio al 21 de agosto en el portal de la CRT; podrán participar audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles.

Durante la conferencia matutina de este martes 28 de julio de 2026, la presidenta, Claudia Sheinbaum, reveló que, del 27 de julio al 21 de agosto, será la consulta pública de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) sobre los lineamientos generales para garantizar la protección de los derechos de las audiencias. Lo anterior como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que todos pueden participar: audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles. Dicha consulta estará disponible en aquí.

“La consulta pública [de la CRT] que se está emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes empresas o la ciudadanía en general”. Declaró la mandataria mexicana.

Sheinbaum Pardo indicó que los lineamientos no tienen relación con la censura, sino que su objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad. Ello ya que el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México.

“No es estar multando. El objetivo, si se fijan, es un proceso de autorregulación del medio, porque el medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias”, añadió.

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, compartió que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió los lineamientos. Los cuales tienen por objetivo hacer efectivos los derechos de las audiencias y definen, con precisión, los conceptos establecidos en la ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad en la interpretación.

Resaltó que son de carácter obligatorio para las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga. Así como también para las Programadoras de uso comercial, público y social. Resaltó que estos lineamientos:

Definen cuáles son los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios

  • Recibir información veraz y oportuna: No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
  • Distinguir entre información noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
  • Distinguir entre publicidad y contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
  • Derecho de réplica: Los medios deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que consideren inexactos o falsos.
  • Audiencias con Discapacidad: Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.

Obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias

  • En el Código de Ética debe haber mención expresa de los derechos de las audiencias; definir el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias; criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz; y mecanismos para la designación de la persona defensora.
  • Sobre la Defensoría de audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad; las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia; no deberán tener conflicto de interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Si los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT requerirá que designen a más defensores.

También te recomendamos leer: Sheinbaum realiza entrega de Pensión Mujeres Bienestar en Acapulco

Contempla mecanismos de protección a través de quejas

Se presenta la queja, la defensoría la recibe y pide un informe, si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio, que en caso de no ser atendidas o de que la audiencia considere que no se restituyeron sus derechos, la Comisión Reguladora intervendrá y se impondrán, conforme lo determina la ley, sanciones y multas económicas.

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  • Etiquetas: Claudia Sheinbaum, CRT

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