Vacaciones
El próximo lunes está marcado como día festivo ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) debido a la conmemoración del natalicio del expresidente Benito Juárez. En el caso de las escuelas, en realidad se trata de un mega puente vacacional, pues el Calendario Escolar 2021-2022 de la SEP tiene destinado este 18 de marzo como “descarga administrativa”. Esto significa que los alumnos no tendrán actividad académica desde el 18 y hasta el 21 de marzo, regresando a las aulas de manera regular el 22 de marzo.
Otro puente escolar será del 25 al 27 de marzo debido a las actividades del “Consejo Técnico Escolar”. Estas sesiones de trabajo para los docentes están marcadas para cada último viernes del mes.
Esta fecha también está marcada en la Ley Federal del Trabajo como un día feriado oficial. Por lo que no sólo los estudiantes, sino todos los trabajadores podrán ausentarse de sus actividades ese día. De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días de descanso obligatorio son:
¿Y si te toca trabajar en día de descanso oficial? Si por algún motivo en la empresa o negocio en donde trabajas te piden que cumplas con la jornada de trabajo, el patrón tendrá que pagar “el salario del día, más el doble”, tal como lo indica el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que decidas no asistir a tu trabajo en un día oficial, la empresa no podrá sancionarte de ninguna manera.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”. Ley Federal del Trabajo.
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Luego de los puentes de marzo, en abril llega otro periodo vacacional por “Semana Santa” que, para las escuelas, contempla dos semanas, del lunes 11 al viernes 22 de abril. Después de dichas vacaciones, los estudiantes tendrán una semana corta, pues el viernes 29 no habrá actividad en las aulas por el Consejo Técnico Escolar de fin de mes.
En cuestión de los trabajadores, la Semana Santa no está contemplada dentro de la Ley Federal del Trabajo como fecha de descanso obligatorio, así que sí se trabaja. No obstante, es decisión de cada empresa o negocio otorgar algunos días libres a sus empleados. Generalmente, las empresas suelen dar como “puente vacacional” el jueves y viernes Santo, que este año serán los días 14 y 15 de abril, respectivamente.