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La noche de este 29 de abril, Ulises Lara López, titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes y vocero de la Fiscalía General de la República (FGR), informó que, en el caso de la petición, por parte de Estados Unidos, de detención provisional con fines de extradición, en contra de 10 funcionarios mexicanos, se deben cumplir todos y cada uno de los procedimientos y protocolos establecidos en la normatividad vigente en la materia.
Resaltó que, en este caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) notificó a la FGR sobre las solicitudes de detención provisional con fines de extradición hechas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
“Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes aplicables en la materia, es obligación de esta Fiscalía, a través de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales, analizar la documentación recibida, con la finalidad de establecer, con toda exactitud, si existen los elementos probatorios necesarios para tal fin. Y, en su caso, sobre la viabilidad de la solicitud”. Resaltó Ulises Lara.
Paralelamente, la FGR comenzará una investigación para allegarse de toda la información necesaria para conocer si existen datos de prueba que establezcan la probabilidad de que la acusación, hecha por las autoridades de EE. UU., tenga el fundamento legal para solicitar órdenes de aprehensión.
“Como es del conocimiento público, la legislación mexicana señala claramente que para solicitar a la autoridad judicial una orden de aprehensión se requiere presentar datos de prueba que infieran la posibilidad de que alguna persona ha cometido un delito”, agregó.
Lara López añadió que el Tratado Bilateral en la materia subraya que únicamente se concederá la extradición en caso de que se determine que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes, en este caso, de México.
El vocero remarcó que dicha solicitud “no se acompaña de elementos probatorios suficientes, que aporten evidencias contundentes respecto de los hechos narrados”. Asimismo, añadió, que la solicitud de EE. UU. requiere que el gobierno mexicano “tome las medidas necesarias para asegurar que la información contenida en cualquier solicitud de detención provisional o de extradición entregada o por entregar, no se divulgue ni se haga del dominio público, como ocurrió con este caso en particular, por propio dicho de las autoridades estadounidenses”.
Lo anterior, indicó, toma en cuenta, de acuerdo con la propia misiva, que revelar dicha información con otros fines distintos podría ser en detrimento de la naturaleza confidencial de los procedimientos penales en Estados Unidos. Y contrario a las normas procesales que los gobiernan.
“La propia Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas establece que se deben tomar las medidas correspondientes para que toda la información y documentación que se remite en este tipo de casos se maneje con carácter confidencial y reservado, a efecto de proteger la información que ha sido transmitida”, señaló.
Por otro lado, dijo que la legislación mexicana refiere que, en el caso de gobernadores y senadores, se debe iniciar un juicio de procedencia. Ello para obtener una declaratoria que retire la inmunidad procesal a las personas servidoras públicas que ostenten dichos cargos.
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“Para la Fiscalía General de la República es fundamental cumplir a cabalidad con todo lo que mandata la Ley, con pleno respeto a la soberanía nacional, ya que de lo contrario se violentaría el Estado de Derecho. Así como los derechos y las garantías de las personas requeridas, que al igual que en el Estado requiriente, son inalienables”, puntualizó.